CCOO de Campsa Red | 29 de abril de 2024

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Se amplía a 5 semanas el permiso de paternidad

  • Tras publicarse este miércoles 4 de Julio de 2018 en el BOE la modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., desde mañana jueves entra en vigor la ampliación del permiso de paternidad en una semana más, quedando a partir de ahora en 5 semanas el disfrute del permiso de paternidad.

04/07/2018.
Imagen de archivo

Imagen de archivo

Tras publicarse este miércoles 4 de Julio de 2018 en el BOE la modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores., desde mañana jueves entra en vigor la ampliación del permiso de paternidad en una semana más, quedando a partir de ahora en 5 semanas el disfrute del permiso de paternidad.

La disposición del BOE trigésima octava señala que, "con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida":

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Cabría señalar los siguientes aspectos importantes al respecto del permiso de paternidad:

  • Que se trata de una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora abonada por el INSS.
  • Que la empresa tiene la obligación de mantener la cotización a la Seguridad Social.
  • Que se puede disfrutar durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo hasta inmediatamente después de la finalización de la maternidad por parte de la madre.
  • El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.
  • Que debe preavisarse a la empresa con la antelación que se establezca en el convenio colectivo de aplicación.
  • Que podrá solicitarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
  • Que la prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre.
  • Que es necesario estar dado de alta, o situación asimilada, en la Seguridad Social, tener cotizado un periodo mínimo de 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del nacimiento del derecho y tener 360 días cotizados durante toda la vida laboral.