CCOO de Campsa Red | 29 de abril de 2024

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Nuevo Protocolo de Actuación para ser atendido por la Mutua en caso de Accidente Laboral

  • Se ha procedido a la modificación para incorporar algunas actualizaciones legales, así como para subsanar algunas malas prácticas que se venían observando en la aplicación del anterior.
  • Para que se ponga en marcha el presente protocolo cualquier trabajador o trabajadora que sufra un incidente/accidente, deberá comunicarlo a su E.G. o a su JdeZ, si lo anterior no es fuera posible, de forma inmediata y dentro de su jornada laboral. En los casos de accidentes IN ITINERE, la comunicación debe hacerse en el plazo de 14 horas desde el momento de producirse los hechos.

12/04/2019.
Notificación Mutuas Accidentes Laborales

Notificación Mutuas Accidentes Laborales

El pasado día 4 de abril, firmamos el nuevo PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA SER ATENDIDO POR LA MUTUA EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL EN CAMPSARED, que sustituye al que se venía aplicando desde diciembre del 2006.

Se ha procedido a la modificación para incorporar algunas actualizaciones legales, así como para subsanar algunas malas prácticas que se venían observando en la aplicación del anterior.

En primer lugar, es conveniente aclarar que entendemos por incidente/accidente laboral:

Es todo suceso anormal, no querido, ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, normalmente evitable, y que interrumpe la continuidad del trabajo pudiendo causar lesiones físicas o psíquicas a los trabajadores. Se consideran accidentes de trabajo aquellos producidos durante los periodos considerados como tiempo efectivo de trabajo (descansos, pausas, bocadillo, comida en los casos de jornada partida, desplazamientos a cursos, actividad sindical…). Tendrán la consideración de accidente laboral los accidentes IN ITINERE. Son los que tienen lugar durante el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador. En el trayecto habitual de ida o vuelta. Dentro de un tiempo razonable al inicio y fin de la jornada laboral. Independientemente del medio de transporte utilizado. No existe un tiempo mínimo ni máximo de desplazamiento.

Para que se ponga en marcha el presente protocolo cualquier trabajador o trabajadora que sufra un incidente/accidente, deberá comunicarlo a su E.G. o a su JdeZ, si lo anterior no es fuera posible, de forma inmediata y dentro de su jornada laboral. En los casos de accidentes IN ITINERE, la comunicación debe hacerse en el plazo de 14 horas desde el momento de producirse los hechos.

SE DEBE COMUNICAR CUALQUIER SITUACIÓN ANORMAL QUE PUEDA GENERAR DAÑOS: CAIDAS, GOLPES, RESBALONES, DOLORES AGUDOS, ….

LA MUTUA TIENE LA OBLIGACIÓN DE ATENDER A TODAS LAS PERSONAS DE CAMPSARED QUE LO SOLICITEN A CONSECUENCIA DE UN INCIDENTE/ACCIDENTE LABORAL.

EL VOLANTE DE ASISTENCIA NO ES UN REQUISITO IMPRESCINDIBLE, NI UNA CONDICIÓN, PARA RECIBIR LA PRIMERA ATENCIÓN DE LA MUTUA.

La MUTUA tiene la obligación de compensar los gastos con arreglo a:

  • Transporte Público colectivo: se considera autorizado siempre;
  • Vehículo Particular: fuera de la localidad de residencia, se considera autorizado siempre; DENTRO DE LA LOCALIDAD de residencia, se NECESITA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO;
  • Taxi: se NECESITA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO;
  • Otros desplazamientos: se NECESITA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO.