CCOO de Campsa Red | 21 de noviembre de 2024

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Firmado el E.R.E de Encargados/as Generales de Campsared

  • El pasado 1 de Agosto, la comisión negociadora del E.R.E de extinción de Encargadas/os Generales de Campsared, finaliza con ACUERDO, en el cual CON CARÁCTER VOLUNTARIO se realizan dos propuestas al colectivo afectado en los siguientes términos:
  • 1- Propuesta para el colectivo integrado por Encargadas/os Generales con el requisito de tener 61 años o más o que vayan a cumplir 61 años hasta el 31/12/2018.
  • 2- Propuesta para el colectivo integrado por Encargadas/os Generales que tengan 60 años o menos

                       

03/08/2017.
Imagen de archivo

Imagen de archivo

El pasado 1 de Agosto, la comisión negociadora del E.R.E de extinción de Encargadas/os Generales de Campsared, finaliza con ACUERDO, en el cual CON CARÁCTER VOLUNTARIO se realizan dos propuestas al colectivo afectado en los siguientes términos:

1- Propuesta para el colectivo integrado por Encargadas/os Generales con el requisito de tener 61 años o más o que vayan a cumplir 61 años hasta el 31/12/2018:

Garantizar el 82% total de las percepciones salariales brutas del trabajador/a, siempre que al menos tengan una antigüedad reconocida de 10 años. Para situaciones con inferior antigüedad se adjunta en el acta una tabla con los diferentes garantizados. Se efectuará una simulación previa a la adhesión del trabajador/a, indicando cual es la cantidad de indemnización a percibir sumado el abono del convenio especial con la Seguridad Social, descontando impuestos y el desempleo neto.

Estos importes serán calculados hasta que el /la trabajador/a cumpla 65 años de edad y la cantidad de indemnización estará exenta de pago de I.R.P.F. hasta el tope legal máximo de 180.000 euros. En los dos años de desempleo siguientes al despido, el/la trabajador/a seguirá cotizando a la Seguridad Social y una vez finalice este y deberá decidir si opta por realizar el convenio especial con la Seguridad Social con una duración máxima de dos años abonado por la empresa o si está en porcentaje de pensión máxima y solicita la jubilación anticipada quedándose con la cantidad percibida por el convenio especial.

2- Propuesta para el colectivo integrado por Encargadas/os Generales que tengan 60 años o menos cumplidos a fecha 31/12/2018:

Se efectuará una simulación previa a la adhesión, indicando cual es la indemnización a percibir dependiendo de los años de antigüedad en la empresa, salario bruto anual y edad.  La indemnización por extinción del contrato se calculará en función de la antigüedad del empleado y será equivalente a 45 días de salario por año de servicio para los períodos anteriores al 12 de febrero de 2012 y 33 días de salario por año de servicio a partir de dicha fecha, con un límite mínimo de 12 mensualidades y un máximo de 24 mensualidades. Los compañeros que tengan más de 55 años estarán cubiertos por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores.

¿CÓMO ADHERIRSE AL ERE?

Para solicitar la adhesión en cualquiera de las dos opciones la A o B, habría que contactar con el SAE para que realice el simulacro de cantidades a percibir. La realización de los cálculos provisionales se estima en un periodo de 18-20 días, después de haberse solicitado. La realización de este simulacro de cantidades no significa la adhesión al E.R.E.

La aceptación de la adhesión al E.R.E, mediante la firma de el/la trabajador/a de la documentación que se le envíe, será irrevocable.

¿CÚANDO ADHERIRSE AL E.R.E ?

En el supuesto de encontrarse en la opción A:

Si se tiene 61 años o más o se va a cumplir 61 años hasta el 31/12/2018, desde la fecha inicial del 01/08/2017 a la fecha final del 30/09/2017.

En el supuesto de encontrarse en la opción B:

Si se tiene 60 años o menos cumplidos a fecha 31/12/2018 desde la fecha inicial del 01/08/2017 a la fecha final del 31/01/2018.

¿CÚANDO SE PODRÁ MARCHAR DE LA EMPRESA?

En el supuesto de tener 61 años o más de edad, a partir del 15 de septiembre de 2017. Si todavía no se ha cumplido 61 años, el contrato se extinguirá el último día del mes en que alcance la referida edad.

En el supuesto de tener 60 años o menos, una vez aprobada la solicitud, el contrato se extinguirá en función de las necesidades organizativas de la Empresa, y en ningún caso después del 31 de diciembre de 2018.

¿SERÁ OBLIGATORIA LA ADHESIÓN AL ERE?

Solo en el caso que entre ambos colectivos no se alcanzase la cifra de 50 compañer@s.

En ese supuesto, el criterio de obligatoriedad sería por mayor edad.