CCOO de Campsa Red | 10 de abril de 2026

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Comienza la Campaña de la Renta del año 2025

  • Desde este próximo miércoles 8 de abril puedes hacer la declaración de la renta a través de internet.
  • El importe anual de la cuota satisfecha a CCOO en 2025, si se mantuvo la afiliación durante todo el año con la cuota general reducida, es de 167,40€ (13,95€ por 12 meses), con la cuota especial por ingresos anuales inferiores a 14000€/año, sería 105,60€ (8,80€ por 12 meses).

01/04/2026.
Campaña de la Renta 2025

Campaña de la Renta 2025

El próximo 8 de abril comienza la campaña de la Declaración de la Renta, que corresponde al ejercicio de 2025, hasta el 30 de junio como fecha tope para realizarla.

Os recordamos que en Campsared, las personas que están afiliadas a CCOO, pueden deducirse de su declaración de la renta la cuota sindical que abonan mensualmente.

El importe anual de la cuota satisfecha a CCOO en 2025, si se mantuvo la afiliación durante todo el año con la cuota general reducida, es de 167,40€ (13,95€ por 12 meses), con la cuota especial por ingresos anuales inferiores a 14000€/año, sería 105,60€ (8,80€ por 12 meses).

Las cuotas satisfechas a sindicatos dan derecho a una deducción del 20% sobre dichas cuotas.

No es necesario aportar ningún justificante de pago, basta poner la cantidad en la casilla 14 de la Declaración de la Renta, apartado “Cuotas Satisfechas a Sindicatos", no obstante, si necesitas un certificado de irpf lo puedes obtener a traves de este enlace: https://ssl.ccoo.es/Certificado_IRPF

La Agencia Tributaria ya ha definido el calendario y las novedades para este ejercicio. Aquí tienes todo lo que necesitas saber.

Calendario Fiscal: Fechas que no puedes olvidar:

MODALIDAD FECHAS DE PRESENTACIÓN CITA PREVIA
INTERNET (RENTA WEB) 8 de abril al 30 de junio No requiere
TELÉFONO 6 de mayo al 30 de junio Del 29 de abril al 29 de junio
PRESENCIAL (OFICINAS) 1 al 30 de junio Del 29 de mayo al 29 de junio

¿Estás obligado a declarar?

No todo el mundo debe presentar el IRPF. Estás obligado si te encuentras en alguno de estos supuestos:

• Asalariados (1 pagador): Ingresos superiores a 22.000 € anuales.

• Asalariados (varios pagadores): Ingresos superiores a 15.876 € (si el segundo y siguientes suman más de 1.500 €).

• Autónomos: Obligados en todos los casos, sin importar el nivel de ingresos.

• Inversores: Ganancias patrimoniales o rendimientos de capital mobiliario superiores a 1.600 €.

• Ingreso Mínimo Vital (IMV): Beneficiarios y unidad de convivencia están obligados (aunque los primeros 12.600 € estén exentos).

Novedades Principales de esta Campaña

Hacienda ha introducido ajustes importantes para facilitar el trámite y ajustar la presión fiscal:

• Automatización: Renta WEB ahora detecta automáticamente a ascendientes/descendientes y calcula el rendimiento mínimo en alquileres a familiares.

• Autónomos: Nuevo desglose detallado en el Modelo 100 para cotizaciones y subvenciones.

• Inversiones: Se añaden casillas específicas para ETFs y SICAV.

• Ajuste en el Ahorro: Las rentas del ahorro superiores a 300.000 € suben su tributación al 30% (tramo estatal del 15%).

• Alivio para rentas bajas: Reducción de hasta 340 € para quienes ganen menos de 18.276 €.

• Sostenibilidad: Se mantienen las deducciones por compra de vehículos eléctricos y eficiencia energética en viviendas.

Consejos Estratégicos

1. ¿Individual o Conjunta?

• Conjunta: Suele interesar si uno de los cónyuges no tiene ingresos o son muy bajos, gracias a la reducción por unidad familiar.

• Individual: Recomendable si ambos trabajan y tienen ingresos medios-altos, para evitar saltar a un tramo impositivo superior al sumar las bases.

2. No olvides las deducciones familiares

• Maternidad: Hasta 1.200 € anuales para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.

• Familia Numerosa: Entre 1.200 € y 2.400 € según la categoría, con posibilidad de abono anticipado.

• Ascendiente con dos hijos: Para progenitores separados o sin vínculo matrimonial que no perciban pensión de alimentos.

Herramientas y Acceso

Para gestionar tu declaración, puedes acceder a Renta WEB (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html) mediante:

1. Cl@ve Móvil: La opción más rápida y recomendada.

2. Certificado Digital o DNIe.

3. Número de Referencia: Con el dato de la casilla de la renta anterior.