CCOO de Campsa Red | 4 de mayo de 2024

Banner

Permisos retribuidos en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023

    08/05/2023.
    Elecciones 28M

    Elecciones 28M

    Estos son los permisos retribuidos a los que tienes derecho el dia de las próximas elecciones autonómicas y municipales del próximo 28 de mayo de 2023.

    1. ELECTORES/AS

    a.- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

    b.- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos

    de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.

    c.- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.

    d.- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.

    e.- A las personas trabajadoras a tiempo parcial los permisos retribuidos se les verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras a tiempo completo.

    Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que las personas trabajadoras disponen del permiso para acudir a votar.

    Aquella persona que esté en una de esas circunstancias debe comunicar a su empresa su intención de votar ese día, con el permiso retribuido que le corresponda. Habría que hacerlo por duplicado para luego poder justificar que lo solicitasteis. Además habría que pedir el justificante de haber ejercido el derecho a voto en la mesa electoral.

    2. COMPONENTES DE LA MESA E INTERVENTORES/AS

    En el caso de presidentes/as, vocales e interventores/as tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

    Cuando se trate de apoderados/as, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación

    Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, les deberá cambiar el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

    TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEBEN SOLICITAR JUSTIFICANTE A LA MESA ELECTORAL Y APORTAR UNA COPIA AL ENCARGADO/A

    El Encargado/a deberá comunicar, por el procedimiento habitual, el tipo de licencia retribuida a la que tiene derecho cada persona trabajadora, para su abono en la nómina.