CCOO de Campsa Red | 6 de diciembre de 2024

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Tabla de Atrasos por subida de 2022 (5%) tras publicación del Convenio Estatal de EESS en el BOE

  • Según ha informado Relaciones Laborales a la Sección Sindical de industria CCOO en Campsared, los atrasos generados por la subida salarial pactada para 2022 (5%), estarán incluidos en la nómina de marzo.
  • Quedarían pendientes también los atrasos generados desde enero 2023 por la subida para este año, del 2%. Estos atrasos serán abonados una vez queden publicadas en el BOE las tablas salariales pactadas para 2023.

17/03/2023.
Atrasos 2022 (5%) - en nómina de marzo 2023

Atrasos 2022 (5%) - en nómina de marzo 2023

El pasado 10 de marzo fue publicado en el BOE el Convenio Estatal de EESS 2022-2024.

Según ha informado Relaciones Laborales a la Sección Sindical de industria CCOO en Campsared, los atrasos generados por la subida salarial pactada para 2022 (5%), estarán incluidos en la nómina de marzo.

Quedarían pendientes también los atrasos generados desde enero 2023 por la subida para este año, del 2%. Estos atrasos serán abonados una vez queden publicadas en el BOE las tablas salariales pactadas para 2023.

En la tabla adjunta se detalla el cálculo de los atrasos generados en los conceptos de salario base y salario base beneficios, que serán abonados en nómina de marzo de 2023, para cada categoría profesional contemplada en el Convenio Estatal de EESS.

También, se generarán atrasos por algunos conceptos variables de convenio según las circunstancias de cada persona en su centro de trabajo, como son las noches, horas extras, horas nocturnas, festivos, festivos nochebuena y nochevieja, quebranto de moneda... generado desde el 1 de enero de 2022 hasta el día 28 del mes de febrero de 2023.

En este periodo de tiempo, quienes hayan tenido un contrato de duración inferior, bajas o suspensiones de contrato (riesgo en embarazo y lactancia, maternidad, sanciones, etc), se les abonarán atrasos en proporción a los días que hayan estado de alta en la empresa. De igual modo quién tenga reducción de jornada se le abonará en proporción a su jornada y al tiempo de alta en este periodo de tiempo.

Quienes ya no estén de alta en la empresa, pero haya trabajado en ese periodo de tiempo, podrá reclamar sus atrasos correspondientes poniéndose en contacto con el SAE.