CCOO de Campsa Red | 4 de mayo de 2024

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Compensación de las horas extras según Convenio Estatal de EESS (U5Y1 - U5Y8)

  • La dirección de la empresa ya tiene creados los nuevos conceptos en nómina para compensar las horas extraordinarias realizadas, el U5Y1 - HORAS EXTRA NO ESTRUCTURALES y el U5Y8: H. EXTRA EN FESTIVO/LIBRES, ambos conceptos con fecha de efecto a 1 de enero de 2019.
  • Se deja sin efecto el abono de los refuerzos de explotación cuando haya que cubrir ausencias o horas extraordinarias tras el turno de trabajo, y se pasaba a llevar a cabo esta compensación tal como recoge el Convenio Estatal de Estaciones de Servicio (2019-2021) en su Artículo 29.- Horas extraordinarias
  • Para facilitaros la comprensión de cómo deben ser compensadas estas horas extraordinarias hemos elaborado una “Calculadora de Horas Extras” según se den algunas de las situaciones que os detallamos, la cual la tendréis disponible en el enlace de descarga de esta noticia, y que además ya fué enviada a las estaciones y compartida en nuestras redes sociales.

22/02/2021.
Horas extra

Horas extra

La dirección de la empresa ya tiene creados los nuevos conceptos en nómina para compensar las horas extraordinarias realizadas, el U5Y1 - HORAS EXTRA NO ESTRUCTURALES y el U5Y8: H. EXTRA EN FESTIVO/LIBRES, ambos conceptos con fecha de efecto a 1 de enero de 2019.

Cómo ya os informamos se dejaba sin efecto el abono de los refuerzos de explotación cuando había que cubrir ausencias o horas extraordinarias tras el turno de trabajo, y se pasaba a llevar a cabo esta compensación tal como recoge el Convenio Estatal de Estaciones de Servicio (2019-2021) en su Artículo 29.- Horas extraordinarias, que se regirían según se den algunas de estas situaciones:

  • U5Y1 - HORAS EXTRA NO ESTRUCTURALES: Horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor. Son las horas realizadas a continuación de tu jornada de trabajo ese mismo día, por causas de fuerza mayor, aquellas que son necesarias por imprevistos, periodos de punta de actividad, ausencias imprevistas etc.

          Estas horas se compensarían según la siguiente fórmula:

(Salario Base + Antigüedad) + 25% Salario Base x 15 pagas /

1760

 

  • U5Y8 -  H. EXTRA EN FESTIVO/LIBRES: Horas extraordinarias realizadas en el día de descanso programado.

Son las horas de trabajo realizadas por causas de fuerza mayor para cubrir ausencias, imprevistos, etc. en tu día de descanso programado.

Habrá un plazo máximo para compensarlo mediante descansos de 4 meses siguientes a la realización de estas horas extraordinarias, de manera que por cada día descanso que se haya tenido que ir a trabajar se devolverá 1 descanso + 2 horas. (ejemplo: si tienes que cubrir 4 días en tus días de descanso programado (en jornadas de trabajo de 8 horas), se compensaría devolviéndote 5 días de descanso).

En caso de ser abonadas se compensaría según la siguiente fórmula:

(Salario Base + Antigüedad) + 75% Salario Base x 15 pagas /

1760

 

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. No se computarán a estos efectos las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Para facilitaros la comprensión de cómo deben ser compensadas estas horas extraordinarias teneis a vuestra disposición la “Calculadora de Horas Extras” según se den algunas de las situaciones antes detalladas, en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/1uu6defq

Cualquier consulta o duda que os surja, nos tenéis como siempre a vuestra disposición contactando con cualquiera de las personas de nuestra Sección Sindical de CCOO Industria en Campsared con responsabilidad en tu zona.