CCOO de Campsa Red | 4 de mayo de 2024

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Modificación de los criterios para la suspensión de contrato por riesgo en el embarazo o lactancia natural en Campsared

  • La suspensión de contrato por riesgo a las Encargadas Generales o de Turno y Expendedoras-Vendedoras se llevará a cabo desde el mismo momento en que se notfiique la situación de embarazo / lactancia natural a la Empresa. La suspensión de contrato por riesgo en situación de lactancia natural se extenderá hasta los 9 meses del bebé desde el parto.
  • Esta modalidad de suspensión del contrato va acompañada del derecho a la prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora de contingencias profesionales.
  • La vigilancia de la salud de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia natural que realizan su trabajo en las estaciones de servicio de CAMPSARED ha sido, es y será, una de las principales tareas preventivas desarrollada por la Sección Sindical de CCOO-Industria en Campsared en nuestro Comité Nacional de Seguridad y Salud (CNSS).

29/06/2020.
Riesgo Embarazo - Lactancia Natural

Riesgo Embarazo - Lactancia Natural

La vigilancia de la salud de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia natural que realizan su trabajo en las estaciones de servicio de CAMPSARED ha sido, es y será, una de las principales tareas preventivas desarrollada por la Sección Sindical de CCOO-Industria en Campsared en nuestro Comité Nacional de Seguridad y Salud (CNSS).

El motivo de esta nota no es otro, sino el de informarte de los nuevos criterios de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural y de los momentos en los que puedes solicitarla.

El informe sobre los riesgos para el embarazo y para la lactancia natural realizado por el Servicio de Prevención de la Dirección Ejecutiva de Movilidad (SPDEM) determina en qué momento puedes solicitar la “suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo”.

Esta modalidad de suspensión del contrato va acompañada del derecho a la prestación económica por el mismo motivo.

La cuantía de esta prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de contingencias profesionales.

En la siguiente tabla te informamos de la semana, según tu categoría profesional, en la que puedes solicitar de la suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo:

 

Asimismo, en el informe del SPDME concluye en base a los estudios de referencia, que la mujer lactante podría verse afectada por los factores de riesgos químico, por tanto, se mantendrá la suspensión del contrato hasta que finalice el periodo de lactancia, que es de nueve meses tras el parto, en los puestos de Expendedoras-Vendedoras y Encargadas Generales / de Turno.

Notas aclaratorias:

· La baja a las encargadas o expendedoras embarazadas se dará tras la justificación del embarazo mediante certificado médico no es válida la simple comunicación sin el documento.

· Es muy importante que, además en ese certificado, se indique que se trata de un embarazo normal no de riesgo ya que de lo contrario no procede la prestación por riesgo.

· El médico de la mutua solicitará periódicamente un justificante del pediatra que certifique que la trabajadora está en lactancia natural.

· Los nueve meses de prestación por riesgo durante la lactancia es un tiempo máximo. En el momento que la trabajadora no se encuentre en lactancia se suspenderá la prestación.