CCOO de Campsa Red | 28 de abril de 2024

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El Gobierno publica Orden Ministerial que flexibiliza la obligación de algunas Estaciones de Servicio a mantener su horario habitual.

  • El criterio se ha fijado en base a criterios como el volumen de ventas, la ubicación estratégica de la estación de servicio o su especial vinculación con el sector del transporte o centros hospitalarios.

11/04/2020.
Imagen de archivo

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En el día de hoy, el BOE ha publicado una orden ministerial en el que se establece medidas para asegurar el suministro de carburantes en las estaciones de servicio mientras se mantenga el estado de alarma, dando la posibilidad de que algunas de ellas reduzcan las horas de apertura.

La norma se establece de manera que algunas estaciones tendrán libertad de apertura en sus horarios, otras con la limitación de una reducción máxima de 30 horas semanales, mientras el resto de estaciones mantendrán el horario habitual.

El criterio se ha fijado en base a criterios como el volumen de ventas, la ubicación estratégica de la estación de servicio o su especial vinculación con el sector del transporte o centros hospitalarios.