CCOO de Campsa Red | 4 de mayo de 2024

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Permisos Retribuidos para el día de las Elecciones Generales del 28 de abril de 2019

  • Se debe comunicar a la empresa la intención de votar ese día, con el permiso retribuido que le corresponda. Haciéndolo por duplicado para luego poder justificar que se solicitó. Además habría que pedir el justificante en la mesa electoral de haber votado ese día.
  • Se deberá comunicar por parte del Encargado/a, por el procedimiento habitual, el tipo de licencia retribuida a la que haya adquirido derecho cada trabajador/a, para su abono en la nómina.

08/04/2019.
Permisos Retribuidos Elecciones Generales 2019

Permisos Retribuidos Elecciones Generales 2019

De cara a las Elecciones Generales que se celebrarán el próximo 28 de abril, os detallamos los permisos y derechos que tienen las personas trabajadoras que se encuentren en algunas de las circunstancias que se pueden dar.

El horario de apertura de las mesas electorales es de 9 a 20 h. En función del horario y la jornada de cada trabajador pueden corresponder las siguientes horas de permiso retribuido:

1. ELECTORES/AS

a.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

b.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos

de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de dos horas.

c.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas.

d.- Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de cuatro horas.

e.- En los trabajadores/as a tiempo parcial los permisos retribuidos se verán reducidos en proporción a la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completos.

Corresponde a la empresa la distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar.

Aquel que esté en una de esas circunstancias debe comunicar a su empresa su intención de votar ese día, con el permiso retribuido que le corresponda. Hacedlo por duplicado para luego poder justificar que lo solicitasteis. Pedid el justificante en la mesa electoral como que habéis votado.

2. MIEMBROS DE LA MESA E INTERVENTORES/AS

En el caso de presidentes/as, vocales e interventores/as tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación

Si alguno de los trabajadores/as comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado/a, deberá cambiarles el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

TODOS LOS TRABAJADORES/AS DEBEN SOLICITAR JUSTIFICANTE A LA MESA ELECTORAL Y APORTAR UNA COPIA AL ENCARGADO.

Se deberá comunicar por parte del Encargado/a, por el procedimiento habitual, del tipo de licencia retribuida a la que haya adquirido derecho cada trabajador/a, para su abono en la nómina.

RESOLUCIÓN 102/2019, de 13 de marzo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo por la que se dictan las normas para facilitar el ejercicio del derecho al voto en las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y el Senado, que tendrán lugar el día 28 de abril de 2019, a las personas trabajadoras por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal.