CCOO de Campsa Red | 4 de mayo de 2024

Banner

El Tribunal Supremo establece sentencia por la que la prestación por maternidad no pagará IRPF

  • La sentencia tiene carácter retroactivo para todas las personas que hayan disfrutado de bajas de maternidad desde 2014, que pueden solicitar la devolución de lo que pagaron por IRPF en sus prestaciones, las anteriores a 2014 quedan prescritas, por lo que sólo se pueden reclamar las declaraciones de la Renta de 2014, 2015, 2016 y 2017.

06/10/2018.
Foto de archivo.

Foto de archivo.

Tras la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta, de fecha 6 de julio de 2016, en la que se declara exenta del IRPF la prestación económica por maternidad, CCOO lanzó una campaña informativa para gestionar la tramitación de la solicitud de devolución de las cantidades que se abonaron de IRPF por la prestación de maternidad, tras la cual muchas personas afectadas iniciaron los trámites para su reclamación.

El Tribunal Supremo acaba de establecer una nueva interpretación donde confirma que la prestación por maternidad no paga IRPF en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.

El Supremo entiende que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, y que su alcance no se limita a las concedidas por las comunidades autónomas o entes locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban.

La sentencia además tiene carácter retroactivo para todas las personas que hayan disfrutado de bajas de maternidad desde 2014, que pueden solicitar la devolución de lo que pagaron por IRPF en sus prestaciones, las anteriores a 2014 quedan prescritas, por lo que sólo se pueden reclamar las declaraciones de la Renta de 2014, 2015, 2016 y 2017.

Además, quienes hubieran iniciado un procedimiento de reclamación, aun habiendo recibido las prestaciones de maternidad con anterioridad a estos ejercicios, también se verán beneficiados por la sentencia porque el plazo queda en suspenso al haber comenzado el trámite. Habría casos en los que no se podría reclamar el IRPF, como el de aquellas contribuyentes cuya declaración de la renta haya sido comprobada y modificada y hayan aceptado una autoliquidación firme. Tampoco aquellas personas que ya hayan recibido una sentencia o resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF.

A partir de ahora, la Agencia Tributaria tomará en consideración el criterio establecido por el Supremo por el que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad, en la resolución de reclamaciones, y la Seguridad Social dejará de retener el IRPF en las prestaciones de maternidad que comiencen a tramitarse desde el momento en el que les sea notificada la sentencia del Tribunal Supremo.

El procedimiento para solicitar esta devolución pasa por:

  • Presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación.
  • Presentar en la Administración de Hacienda una fotocopia de la declaración y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama junto con el modelo.

Si esta solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan.