CCOO de Campsa Red | 28 de abril de 2024

Banner

Nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre las licencias por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento

    El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina y en su sentencia n° 145/2018 de 13/02/18, ha estimado nuestra petición y ha declarado que, al ser retribuidos, deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante, después del hecho que lo justifica, es decir el primer día que en su horario o cuadrante indique que tiene que trabajar.

    06/04/2018.
    Permisos retribuidos

    Permisos retribuidos

    El pasado 13 de Febrero, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de doctrina presentado por varios sindicatos mayoritarios del sector de la empresa Contact Center, entre ellos CCOO, en relación con el inicio del disfrute de los permisos retribuidos.

    Hasta ahora estos permisos comenzaban en el día en el que ocurría el hecho causante, independientemente de que fuera laborable o no. El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina y en su sentencia n° 145/2018 de 13/02/18, ha estimado nuestra petición y ha declarado que, al ser retribuidos, deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante, después del hecho que lo justifica, es decir el primer día que en su horario o cuadrante indique que tiene que trabajar.

    Así se establece que el día inicial del disfrute del permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar debe coincidir con un día laborable, de manera que el primero que siga tras el hecho causante que tuviésemos señalado en cuadrante como día de trabajo sería el primero de los días que computaría como licencia retribuida.

    Esta sentencia y cambio de doctrina del Tribunal Supremo tiene incidencia no solo en el sector de la empresa Contact Center, sino también en todos los demás sectores, por lo que desde CCOO reclamaremos en todas las empresas y sectores donde estamos presentes que se cambie la interpretación del disfrute de estos permisos/ licencias, para que el ejercicio de este derecho en lo sucesivo se ajuste a la nueva doctrina del Tribunal Supremo. En este sentido ya hay una consulta prevista con la Comisión paritaria de interpretación del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio para la interpretación de estas licencias en función de esta nueva doctrina.