CCOO de Campsa Red | 4 de mayo de 2024

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Iniciativa Parlamentaria para que se reconozca el derecho de los trabajadores a la desconexión digital de su empresa una vez finalizada su jornada laboral

    Se ha creado un estado de conexión permanente con el uso de los dispositivos móviles y diferentes medios tecnológicos avanzados, creando en muchos casos un impacto negativo en las vidas personales esta conexión, ya sea en horario de noche, durante el fin de semana o días festivos.

    29/03/2017.
    Conexión digital

    Conexión digital

    Iniciativa Parlamentaria para que se reconozca el derecho de los trabajadores a la desconexión digital de su empresa una vez finalizada su jornada laboral

    La desconexión digital básicamente hace referencia al derecho de los trabajadores a desconectar de su trabajo y no recibir mensajes ni correos electrónicos en cualquiera de los medios digitales de los que disponga el trabajador (móvil, pc, tablet, etc...).

    Se ha creado un estado de conexión permanente con el uso de los dispositivos móviles y diferentes medios tecnológicos avanzados, creando en muchos casos un impacto negativo en las vidas personales esta conexión, ya sea en horario de noche, durante el fin de semana o días festivos.

    Ya se ha regulado esta desconexión digital en algunos países como Francia, donde se exige que las empresas negocien las condiciones con sus empleados en las que se establezca el derecho de no tener que atender a llamadas, emails o mensajes fuera del horario de trabajo. Por lo tanto, no se obliga con una ley establecida, sino que se insta a recoger en una negociación entre los representantes de los trabajadores y empresa esta desconexión digital.

    En este sentido, en nuestro ámbito laboral, ya se ha tratado en diferentes ocasiones en el Comité Nacional de Seguridad y Salud (CNSS) de Campsared este asunto, cuando se ha establecido alguna iniciativa en algunas zonas en las que se pedía a los encargados y encargadas generales recogieran información sobre ventas a través de mensajes o llamadas con los expendedores, en horario de noche, fines de semana o festivos. En todos los casos en los que se ha tratado, la Dirección de la empresa transmitió que este tipo de iniciativas fuera del horario laboral es una práctica a corregir y que esa orden no procedía de la Dirección de la empresa, quedando recogido en las actas del CNSS (Documento adjunto).