CCOO de Campsa Red | 29 de abril de 2024

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Ampliación del Permiso de Paternidad a 4 semanas

  • El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

El 1 de enero de 2017 entró en vigor la Ley 9/2009, de 6 de octubre, por la que se amplía la duración del permiso por paternidad HASTA CUATRO SEMANAS, en lugar de 13 días (por el Acuerdo Marco del Grupo REPSOL) a los que teníamos derecho anteriormente.

20/02/2017.
Ampliación Paternidad

Ampliación Paternidad

 

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A CUATRO SEMANAS

El 1 de enero de 2017 entró en vigor la Ley 9/2009, de 6 de octubre, por la que se amplía la duración del permiso por paternidad HASTA CUATRO SEMANAS, en lugar de 13 días (por el Acuerdo Marco del Grupo REPSOL) a los que se tenía derecho anteriormente.

Este derecho es para los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento.

El trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Cabe recordar lo siguiente:

Que se trata de una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora abonada por el INSS.

Que la empresa tiene la obligación de mantener la cotización a la Seguridad Social.

Que se puede disfrutar durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo hasta inmediatamente después de la finalización de la maternidad por parte de la madre.

Que debe preavisarse a la empresa con la antelación que se establezca en el convenio colectivo de aplicación.

Que podrá solicitarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

Que la prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre.

Que es necesario estar dado de alta, o situación asimilada, en la Seguridad Social, tener cotizado un periodo mínimo de 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del nacimiento del derecho y tener 360 días cotizados durante toda la vida laboral.